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Proceso Monitorio

El momento que atraviesa nuestra economía actual, ha demandado de nuestro ministerio de justicia, un procedimiento judicial orientado a la reclamación y cobro de cantidades de hasta 250.000€ siempre y cuando exista una acreditación de la deuda. EVELTIA pone a disposición de sus clientes el modo de reclamar fácilmente sus impagados por vía prejudicial y procedimental a un coste mínimo.

Para la reclamación de deudas hace ya algunos años se modifico la ley a los efectos de prever un procedimiento rápido y sencillo denominado Monitorio. Su finalidad es agilizar y simplificar los procedimientos de reclamación de cantidad y facilitar el cobro de las sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes del deudor, a favor del acreedor.

1.-) REQUISITOS PARA SU INICIACIÓN.

Para iniciar un proceso monitorio, basta con acreditar la existencia de una deuda por importe de hasta 250.000.- Euros. Este límite obedece a que, cuando se reclamen cantidades superiores, necesariamente se deberá seguir el procedimiento declarativo ordinario.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un amplio abanico de posibilidades para acreditar la deuda. Para iniciar el procedimiento basta con aportar documentos firmados por el deudor (o con el sello o distintivo proveniente de éste), o incluso facturas, albaranes, telegramas o cualquier otro documento, aunque sea elaborado unilateralmente por el acreedor, de los que habitualmente se utilizan en las relaciones que motivan la deuda reclamada.

De esta forma, se flexibilizan los requisitos para la iniciación del procedimiento y se presume la veracidad de los documentos aportados por el demandante, lo cual agiliza el procedimiento, cuanto menos en este momento inicial.

Cantidad a reclamar: Menos de 250.000€.

Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante éste).

Antigüedad de la deuda: Indistinta pero se recomienda que la deuda no supere los 10 años de antigüedad.

Domicilio del deudor: Dentro de España y que se conozca con certeza.

Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria no permitiéndose la reclamación de deudas con pagos acordados en especias y también debe de ser una deuda vencida. Así mismo las deudas no deben de provenir del alquiler de pisos o locales

Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, Hoja Libro Mayor…etc

*Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.

2.-) PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO.
  • El procedimiento monitorio se inicia mediante el escrito al juzgado de solicitud que es lo que nosotros le facilitamos, a la que deberán acompañarse los documentos que acreditan la deuda reclamada, tal y como le indicaremos en las instrucciones a seguir para reclamar el cobro de su deuda.

  • Necesariamente se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor del que le daremos los datos de dirección y contacto para enviar el expediente por correo administrativo.

  • Para la presentación de esta solicitud inicial de juicio monitorio no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. De este modo usted puede representarse legalmente a sí mismo sin tener que soportar honorarios y aranceles desmesurados de los profesionales de la ley en base a la redacción de escrito de petición inicial de monitorio así como su interposición en el juzgado pertinente. Nosotros le damos todas las herramientas para que en unos sencillos pasos pueda reclamar judicialmente a su deudor.

  • Ante una petición de juicio monitorio, si el Juez aprecia la concurrencia de las exigencias legales y principio suficiente de prueba de la deuda reclamada, requerirá al demandado para que en el plazo de veinte días comparezca para pagar la suma reclamada o, en su caso, presentar escrito de oposición en el que deberá alegar las razones por las que entiende que no procede el pago que se le reclama.

3.-) POSIBLE COMPORTAMIENTO PROCESAL DEL DEUDOR.

Tras reclamar el juzgado al deudor para que pague pueden ocurrir las siguientes circunstancias:

El deudor paga.

Cuando el deudor es requerido por el juez, suele darse la circunstancia de que si el deudor es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura. (Según el C.G.P.J., el 45% de los casos resueltos derivan en pago del deudor.)

El deudor no comparece.

Esto quiere decir que una vez requerido su deudor, si éste no dice nada, ni se pronuncia al respecto en los 20 días que el juzgado le ha otorgado. El juzgado le hará entrega a usted de un poder de embargo y ejecución de bienes a través del cual usted podrá ejercer una mayor presión en el cobro de su deuda y si así lo desea, iniciar el proceso de embargo de bienes contra su deudor. (Según el C.G.P.J., el 39% de los casos resueltos derivan en embargo al deudor.)

Deudor se opone.

Si el deudor en el plazo de veinte días otorgado por el juez presenta escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. (Según el C.G.P.J., el 16% de los casos resueltos derivan en Oposición del deudor.).

4.-) ESQUEMA PROCEDIMENTAL.

5.-) CONCLUSIÓN.

En síntesis, el juicio monitorio es un mecanismo que acelera el cobro de deudas cuyo importe no exceda de 250.000.-

EVELTIA logra eficazmente proveerle de los mecanismos necesarios para que usted pueda iniciar este proceso judicial en su propio nombre sin la necesidad de acudir a un abogado o procurador soportando los gastos que ello conlleva.

EVELTIA otorga a sus clientes los documentos necesarios e instrucciones para una reclamación amistosa previa al proceso judicial y si tras pasado el tiempo amistoso prudencial, no se hace efectivo el cobro, también pone a disposición de sus clientes escrito de solicitud de proceso monitorio al juzgado de primera instancia correspondiente así como instrucciones de envío y gestión de cómo llevar a cabo esta reclamación legal.